ANTICIPO ESPECIAL DE LA PÓLIZA MUTUAL
Tiene el propósito de auxiliar a aquellos asociados que no disponen de los medios económicos necesarios para solventar o mitigar la situación que se les presenta por problemas de salud o discapacidad.
Rango por edad |
Monto máximo de anticipo por asociado |
Entre 30 años y menos de 35 años |
¢400.000,00 |
Entre 35 años y menos de 50 años |
¢1.000.000,00 |
Entre 50 años y menos de 60 años |
¢1.250.000,00 |
De 60 años y más |
¢1.800.000,00 |
PLANES DE INVERSIÓN
PLAN A
Este beneficio se otorga a los asociados que estén sometidos a un tratamiento médico especializado en la Caja Costarricense de Seguro Social y deban ser enviados al exterior a continuar el tratamiento, para cuyo objetivo requieran de recursos económicos adicionales que esa Institución no suministre.
PLAN B
Este beneficio se otorga a los asociados que estén sometidos a un tratamiento médico por la Caja Costarricense de Seguro Social y que para cumplirlo requiera de otros servicios médicos adicionales, cirugías, medicinas, aparatos ortopédicos, prótesis y otros aditamentos necesarios no suministrados por aquella Institución. Los servicios médicos de odontología por razones suntuosas, así como las cirugías realizadas previo a la solicitud del Anticipo Especial, no se contempla en este beneficio. Se exceptúan aquellas cirugías que por la edad y/o el estado de salud del asociado se consideren de emergencia. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de su realización.
PLAN C
Este beneficio se otorga a los asociados que se encuentran en estado de abandono o desamparo o presenten algún tipo de discapacidad permanente, debidamente comprobados y sus ingresos sean insuficientes para cubrir sus necesidades básicas o compra de medicamentos.
- Los gastos por atención médica serán aprobados únicamente cuando no sean cubiertos por la Caja Costarricense de Seguro Social.
- El monto máximo por anticipo especial será, sin excepción, de un millón y medio de colones, según el rango de edad.
- El trámite de las solicitudes estará en función de la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
I- CONDICIONES GENERALES
- Haber cotizado para el sistema mutual un mínimo de 120 cuotas (10 años).
- Haber formalizado el expediente de seguro mutual (formulario designación de beneficiarios)
- Estar al día con sus obligaciones con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
- Presentarse de manera personal a oficinas centrales o cualquiera de nuestras sucursales a retirar la lista de requisitos para el trámite.
ANTICIPO ESPECIAL POR ENFERMEDAD TERMINAL
Su propósito es el de auxiliar a los asociados a solventar o mitigar la situación que se les presenta a raíz del padecimiento de una enfermedad terminal esto
Independientemente de su edad.
Este anticipo se concede un monto máximo de
¢2.000.000,00 a entregar en dos tractos cada uno de la mitad de la suma aprobada.
I- CONDICIONES GENERALES
- Haber cotizado al menos treinta y seis cuotas consecutivas para la póliza mutual.
- Haber formalizado su expediente de Seguro Mutual y estar al día en sus obligaciones con la Sociedad.
- Aportar certificado médico extendido exclusivamente por la C.C.S.S., en el que se haga constar la enfermedad que padece, así como que la misma se encuentra en estado terminal.