ASOCIADOS ACTIVOS
Si un asociado (a) presenta un ingreso líquido menor al indicado para esta línea de crédito o cualquier otra de las descritas más adelante; el préstamo se puede adecuar a un monto menor.
Monto máximo
Hasta ¢1.999.999
¢2.000.000 hasta ¢2.999.999
¢3.000.000 hasta ¢5.000.000
Tasa de interés anual
16%
16
16
Plazo en meses
36
48
60
Cuota mensual
¢70,315,00
¢85,021,00
¢121,591,00
Salario líquido requerido
¢351,575,00
¢425,105,00
¢607,955,00
El crédito se tramita en ventanilla y el monto será depositado en la cuenta bancaria del asociado.
I- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO
Estar al día con todas sus obligaciones en la Sociedad
Haber cotizado al sistema mutual un mínimo de 12 cuotas
Hayan formalizado su expediente de la póliza mutual.
II- REQUISITOS :
Cédula de identidad vigente y en buen estado, así como la fotocopia por ambos lados de la misma:
Presentar constancia de salario, tanto del solicitante como del (los) fiador (es), nombrados en propiedad, debe contener:
Salario Nominal y líquido del mes anterior, extendida al mes del trámite.
Debe indicar Propiedad (contrato indefinido) o interino (contrato definido). Libre de embargo, sello y firma del responsable.
En el caso de los pensionados de la C.C.S.S., deben presentar constancia de pensión (pensionados de JUPEMA no requieren constancia).
Certificación cuenta cliente del banco o la cooperativa para realizar depósito.
Asociado de pago directo, los pensionado de la C.C.S.S. y los que tengan un contrato por tiempo definido o interinos deben presentar dos fiadores.
Asociados cuyo nombramiento esté en propiedad o por periodo indefinido requieren de un fiador.
Asociados pensionados por Hacienda que hayan llenado la carta de compromiso no requiere de fiador.
El salario liquido menos la cuota del crédito debe ser mayor o igual a ¢30.000.
NOTAS :
Los fiadores deben estar nombrados en propiedad, con un salario libre de embargos. Pueden tener como mínimo una fianza en la Sociedad de Seguros de Vida y con un máximo de dos. Deben laborar para el sector magisterial o bien para una institución pública, en este caso debe aportar la orden patronal del mes en curso. No pueden ser pensionados.