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Fiduciario

CRÉDITO FIDUCIARIO

ASOCIADOS ACTIVOS
Si un asociado (a) presenta un ingreso líquido menor al indicado para esta línea de crédito o cualquier otra de las descritas más adelante; el préstamo se puede adecuar a un monto menor.

Monto máximo

Hasta
¢1.999.999
¢2.000.000 hasta ¢2.999.999

¢3.000.000 hasta ¢5.000.000

Tasa de interés anual

16% 16

16

Plazo en meses

36 48

60

Cuota mensual

¢70,315,00 ¢85,021,00

¢121,591,00

Salario líquido requerido

¢351,575,00 ¢425,105,00

¢607,955,00

El crédito se tramita en ventanilla y el monto será depositado en la cuenta bancaria del asociado.

 

I- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO

  • Estar al día con todas sus obligaciones en la Sociedad
  • Haber cotizado al sistema mutual un mínimo de 12 cuotas
  • Hayan formalizado su expediente de la póliza mutual.

II-  REQUISITOS : 

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado, así como la fotocopia por ambos lados de la misma:
  • Presentar constancia de salario, tanto del solicitante como del (los) fiador (es), nombrados en propiedad,  debe contener:
    • Salario Nominal y líquido del mes anterior, extendida al mes del trámite.
    • Debe indicar Propiedad (contrato indefinido) o interino (contrato definido). Libre de embargo, sello y firma del responsable.
    • En el caso de los pensionados de la C.C.S.S., deben presentar constancia de pensión (pensionados de JUPEMA no requieren constancia).
  • Certificación cuenta cliente del banco o la cooperativa para realizar depósito.

  • Asociado de pago directo, los pensionado de la C.C.S.S. y los que tengan un contrato por tiempo definido o interinos deben presentar dos fiadores.

  • Asociados cuyo nombramiento esté en propiedad o por periodo indefinido requieren de un fiador.

  • Asociados pensionados por Hacienda que hayan llenado la carta de compromiso no requiere de fiador.

  • El salario liquido menos la cuota del crédito debe ser mayor o igual a ¢30.000.

NOTAS :

Los fiadores deben estar nombrados en propiedad, con un salario libre de embargos. Pueden tener como mínimo una fianza en la Sociedad de Seguros de Vida y con un máximo de dos. Deben laborar para el sector magisterial o bien para una institución pública, en este caso debe aportar la orden patronal del mes en curso. No pueden ser pensionados.